Artículo 980 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieran perderse, disminuir su precio o deteriorarse, o fuere muy costosa su conservación, podrá enajenarlos con autorización del Juez, quien la dará, previa audiencia del Agente del Ministerio Público, en el plazo que le señale según la urgencia del caso.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.