Artículo 99 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo formará artículo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento o por defecto en éste. Si en el incidente se resuelve que son válidas la notificación o las actuaciones, se impondrá al promovente y a su abogado solidariamente una multa de veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado.
Las cuestiones que se susciten con motivo de nulidades de actuaciones o de notificaciones, se decidirán en la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.