Artículo 998 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio, pedirá desde luego el informe que previene el artículo 725 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.