Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 998 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio, pedirá desde luego el informe que previene el artículo 725 del Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 998 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio, pedirá desde luego el informe que previene el artículo 725 del Código Civil.

¿Está vigente el artículo 998?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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