Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 104 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las medidas cautelares podrán dictarse para impedir:

I.- Que una persona se ausente del lugar donde ha de ser o ha sido demandada, sin dejar apoderado instruido y expensado para seguir el juicio hasta su terminación;

II.- Que el deudor eluda el cumplimiento de sus obligaciones o el resultado del juicio que se ha promovido o se pretende promover en su contra; y III.- Provisionalmente que se efectúe el traslado de dominio de bienes determinados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Las medidas cautelares podrán dictarse para impedir: I.- Que una persona se ausente del lugar donde ha de ser o ha sido demandada, sin dejar apoderado instruido y expensado para seguir el juicio hasta su terminación;…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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