Artículo 109 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para cumplir con el objeto de la fracción III del artículo 104, al decretar la providencia se ordenará a quien corresponda que no efectúe ningún traslado de dominio en relación al bien de que se trate sino hasta que se le mande otra cosa, y que se remita testimonio autorizado de la misma, en los tantos necesarios, para su inscripción en el Registro Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.