Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 111 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá promoverla dentro de tres días, si el juicio hubiere de tramitarse en el lugar en que aquélla se dictó. Si debiere seguirse en otro lugar, el Juez aumentará a los tres días señalados uno por cada doscientos kilómetros o fracción que exceda de la mitad.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá promoverla dentro de tres días, si el juicio hubiere de tramitarse en el lugar en que aquélla se dictó. Si debiere seguirse…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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