Artículo 116 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se oirá precisamente al Ministerio Público, cuando:
I.- La solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II.- Se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III.- Tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;
IV.- Lo dispusieren las Leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.