Artículo 126 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las informaciones se podrán tramitar ante Notario Público, siguiéndose las reglas de esta sección en lo conducente. Si el trámite es judicial se protocolizarán ante el Notario que designe el promovente.
Efectuada ésta, se entregará al interesado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en su caso.
CAPITULO II APEO Y DESLINDE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.