Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 126 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las informaciones se podrán tramitar ante Notario Público, siguiéndose las reglas de esta sección en lo conducente. Si el trámite es judicial se protocolizarán ante el Notario que designe el promovente.

Efectuada ésta, se entregará al interesado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en su caso.

CAPITULO II APEO Y DESLINDE

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 126 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Las informaciones se podrán tramitar ante Notario Público, siguiéndose las reglas de esta sección en lo conducente. Si el trámite es judicial se protocolizarán ante el Notario que designe el promovente. Efectuada ésta,…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.