Artículo 129 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La petición de apeo debe contener:
I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;
IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia y designación de un perito por parte del promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.