Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 136 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Transcurrido el plazo de la publicidad sin que se haya presentado oposición o reclamación alguna, se procederá a la venta en subasta pública, practicándose las que sean necesarias hasta lograrla, sin que sea permitido que en la segunda y ulteriores baje el precio del valor fijado pericialmente (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Transcurrido el plazo de la publicidad sin que se haya presentado oposición o reclamación alguna, se procederá a la venta en subasta pública, practicándose las que sean necesarias hasta lograrla, sin que sea permitido…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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