Artículo 136 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido el plazo de la publicidad sin que se haya presentado oposición o reclamación alguna, se procederá a la venta en subasta pública, practicándose las que sean necesarias hasta lograrla, sin que sea permitido que en la segunda y ulteriores baje el precio del valor fijado pericialmente (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.