Artículo 138 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el cumplimiento de la obligación no esté sujeto a término, el acreedor podrá solicitar al juez o Notario Público que se mande interpelar al deudor para que la cumpla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.