Artículo 140 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Encontrándose ajustada a derecho la solicitud, el juez o Notario Público en su caso, mandará que se interpele al deudor, para que cumpla su obligación y que se entregue al promovente copia autorizada de lo actuado.
CAPITULO II HOMOLOGACIÓN DE CONVENIOS CELEBRADOS FUERA DE JUICIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.