Artículo 154 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que proceda, deberá proponerse la reconvención simultáneamente a la contestación, conteniendo los requisitos de la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.