Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 159 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La parte que interponga la recusación, no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa, a menos que sea superveniente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

La parte que interponga la recusación, no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa, a menos que sea superveniente.

¿Está vigente el artículo 159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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