Artículo 159 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La parte que interponga la recusación, no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa, a menos que sea superveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.