Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 165 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En toda clase de juicios cuando se constituya en rebeldía un litigante, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca y las resoluciones que de ahí en adelante recaigan y cuantas citaciones deban hacérsele, se notificarán y se practicarán respectivamente por listas, a excepción de la sentencia definitiva, la que deberá notificarse personalmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 165 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

En toda clase de juicios cuando se constituya en rebeldía un litigante, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca y las resoluciones que de ahí en adelante recaigan y cuantas citaciones deban hacérsele, se…

¿Está vigente el artículo 165?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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