Artículo 167 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Confesada la demanda en todas sus partes o manifestándose la conformidad con la contestación o reconvención o si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, se citará para sentencia, excepto en los asuntos concernientes a las cuestiones familiares y del estado civil, en los que deberá seguirse el juicio en todas sus etapas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.