Artículo 171 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes, usos, costumbres o jurisprudencias extranjeras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.