Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 175 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Ley reconoce como prueba:

I.- Confesional;

II.- Documental;

III.- Pericial;

IV.- Reconocimiento o inspección judicial;

V.- Testimonial;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)

VI.- La información contenida en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, y (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)

VII.- Demás medios que produzcan convicción en el juzgador, siempre que la parte que los ofrezca, ministre al Tribunal los aparatos o elementos necesarios para su desahogo y valoración.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

La Ley reconoce como prueba: I.- Confesional; II.- Documental; III.- Pericial; IV.- Reconocimiento o inspección judicial; V.- Testimonial; (ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010) VI.- La información contenida en medios…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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