Artículo 175 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Ley reconoce como prueba:
I.- Confesional;
II.- Documental;
III.- Pericial;
IV.- Reconocimiento o inspección judicial;
V.- Testimonial;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)
VI.- La información contenida en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, y (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)
VII.- Demás medios que produzcan convicción en el juzgador, siempre que la parte que los ofrezca, ministre al Tribunal los aparatos o elementos necesarios para su desahogo y valoración.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.