Artículo 186 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Desde que se abra el período de ofrecimiento de pruebas hasta tres días antes de la celebración de la audiencia, salvo lo dispuesto por el artículo 212 podrá ofrecerse la prueba confesional, debiendo presentar ineludiblemente el pliego que contenga las posiciones en sobre cerrado que se guardará en el secreto del Tribunal.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.