Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 186 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Desde que se abra el período de ofrecimiento de pruebas hasta tres días antes de la celebración de la audiencia, salvo lo dispuesto por el artículo 212 podrá ofrecerse la prueba confesional, debiendo presentar ineludiblemente el pliego que contenga las posiciones en sobre cerrado que se guardará en el secreto del Tribunal.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Desde que se abra el período de ofrecimiento de pruebas hasta tres días antes de la celebración de la audiencia, salvo lo dispuesto por el artículo 212 podrá ofrecerse la prueba confesional, debiendo presentar…

¿Está vigente el artículo 186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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