Artículo 193 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo la protesta de decir verdad al juez y pedirán que los cite, proporcionando nombre y domicilio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.