Artículo 195 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado de Nayarit, o del País, se recibirán a petición de parte dentro de un término extraordinario de sesenta y noventa días respectivamente, siempre que se llenen los siguientes requisitos: 1o.- Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas; 2o.- Que se indique los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados cuando las pruebas sean testificales; 3o.- Que se designe en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse, o presentarse los originales.
SECCION TERCERA ADMISION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.