Artículo 212 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez, cuando se desahoguen sus pruebas, de formularlas al articulante si hubiere asistido. El Tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.