Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 212 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez, cuando se desahoguen sus pruebas, de formularlas al articulante si hubiere asistido. El Tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez, cuando se desahoguen sus pruebas, de formularlas al articulante si hubiere asistido. El Tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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