Artículo 215 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que deba absolver posiciones será declarado confeso:
I.- Cuando sin causa justa no comparezca;
II.- Cuando se niegue a declarar; y III.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente o lo haga con evasivas. En el primer caso, el Juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.