Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 218 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se relatarán los documentos presentados, poniéndose de manifiesto planos, croquis o esquemas. Las partes con sencillez pueden explicar al Juez los documentos en que se funde su derecho, mostrándolos y leyéndolos en la parte conducente. El Juez puede hacer todas las preguntas necesarias sobre el contenido de los instrumentos.

Durante la audiencia no se puede redargüir de falso ni desconocer documento que no lo fue en su oportunidad. Cuando se hubiere hecho la impugnación de falsedad de un documento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 630 fracción IV, se recibirán las pruebas y contrapruebas relativas a la objeción, asentándose solo el resultado de ellas.

(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Se relatarán los documentos presentados, poniéndose de manifiesto planos, croquis o esquemas. Las partes con sencillez pueden explicar al Juez los documentos en que se funde su derecho, mostrándolos y leyéndolos en la…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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