Artículo 223 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Estando los testigos separados convenientemente, pasarán uno por uno a declarar y después de tomarle la protesta de conducirse con verdad y advertirle las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación, si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado de alguno de los litigantes, si es dependiente o empleado del que lo presente, si tiene con él sociedad alguna u otra relación de interés, si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes; procediéndose a continuación al examen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.