Artículo 227 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al Presidente de la República, Secretarios de Estado, Gobernadores, a los Secretarios de Despacho, al Procurador General de Justicia del Estado, titulares de los organismos descentralizados y de los órganos autónomos, Senadores, Diputados, Magistrados, Jueces, Generales con mando y a las primeras autoridades municipales del Estado de Nayarit, se pedirá su declaración por oficio, y en esa forma la rendirán, en un plazo que fije el Juez no mayor de cinco días hábiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.