Artículo 232 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección judicial y hacer las observaciones que estimen prudentes.
También concurrirán a ella los testigos de identificación o perito, si fuere necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.