Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 232 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección judicial y hacer las observaciones que estimen prudentes.

También concurrirán a ella los testigos de identificación o perito, si fuere necesario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección judicial y hacer las observaciones que estimen prudentes. También concurrirán a ella los testigos de identificación o perito, si fuere necesario.

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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