Artículo 235 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluida la audiencia, una vez firmada el acta, no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.