Artículo 244 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los instrumentos públicos que hayan venido a juicio sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que su impugnación haya sido demostrada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.