Artículo 246 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el artículo 198, el Juez resolverá en la sentencia definitiva lo que estime procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.