Artículo 248 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el Tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las preguntas que el tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección del Tribunal la cosa o documento que tiene en su poder.
CAPITULO III SENTENCIAS SECCION PRIMERA FORMA Y EFECTOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.