Artículo 258 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Causan ejecutoria las sentencias definitivas cuando:
(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)
I. Expresamente fueren consentidas por las partes;
(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)
II. La Ley no concede recurso alguno;
(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)
III. No hayan sido recurridas dentro del término;
(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)
IV. Hubieren sido recurridas y no continúe el recurso en el término legal;
y (REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)
V. Sean pronunciadas en segunda instancia.
En relación a las fracciones II a V, se entiende cuando no se promoviere juicio de amparo o que habiéndose planteado no se concediere.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.