Artículo 263 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tercero extraño puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en el juicio del estado civil o sobre validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, casos en los cuales la cosa juzgada es eficaz contra tercero aunque no hubiere litiga-do (sic), a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo CAPITULO IV OTRAS FORMAS DE EXTINCION DEL JUICIO SECCION PRIMERA DESISTIMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.