Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 263 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tercero extraño puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en el juicio del estado civil o sobre validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, casos en los cuales la cosa juzgada es eficaz contra tercero aunque no hubiere litiga-do (sic), a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo CAPITULO IV OTRAS FORMAS DE EXTINCION DEL JUICIO SECCION PRIMERA DESISTIMIENTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 263 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

El tercero extraño puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en el juicio del estado civil o sobre validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, casos en los cuales la cosa…

¿Está vigente el artículo 263?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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