Artículo 274 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se suspenderá el procedimiento en los siguientes casos:
I.- Cuando por fuerza mayor el Juez o las partes no pueden actuar;
II.- En los casos en que sea necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa por el mismo Juez, o por otras autoridades; y III.- En los demás casos previstos por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.