Artículo 282 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva; en caso de condenación de costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que hubiere anticipado.
La condenación no comprenderá la remuneración del procurador ni la del patrono, sino cuando fueren abogados con título debidamente requisitado.
Los abogados extranjeros no cobrarán costas, sino cuando estén autorizados legalmente para ejercer su profesión y haya reciprocidad internacional con el país de su origen en el ejercicio de la abogacía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.