Artículo 285 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que genere ejecución.
Genera ejecución:
I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;
II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial con citación de la persona a quien interesa;
III.- Los demás instrumentos públicos que conforme a este Código hacen prueba plena;
IV.- Cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; basta con que se reconozca la firma aún cuando se niegue la deuda;
V.- La confesión de la deuda hecha ante el Juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;
VI.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio, ya sea de las partes entre sí o de un tercero que se hubiere obligado en cualquier forma;
y VII.- El juicio uniforme de contadores si las partes ante el Juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieran aprobado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.