Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 285 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que genere ejecución.

Genera ejecución:

I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;

II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial con citación de la persona a quien interesa;

III.- Los demás instrumentos públicos que conforme a este Código hacen prueba plena;

IV.- Cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; basta con que se reconozca la firma aún cuando se niegue la deuda;

V.- La confesión de la deuda hecha ante el Juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;

VI.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio, ya sea de las partes entre sí o de un tercero que se hubiere obligado en cualquier forma;

y VII.- El juicio uniforme de contadores si las partes ante el Juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieran aprobado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 285 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que genere ejecución. Genera ejecución: I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó; II.- Las…

¿Está vigente el artículo 285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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