Artículo 288 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio ordinario, cesará éste si el actor lo pidiere y procederá la vía ejecutiva.
Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, procederá la vía ejecutiva por lo reconocido si el actor lo pidiere así.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.