Artículo 29 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entienden sometidos tácitamente:
I.- El demandante por el hecho de ocurrir al Juez entablando su demanda;
II.- El demandado por contestar la demanda o reconvenir, salvo cuando invoque la incompetencia;
III.- El que habiendo promovido una cuestión de incompetencia se desiste de ella;
IV.- El que por cualquier motivo viniere a juicio; y V.- El que interpusiere algún recurso, salvo el caso de que éste se promueva impugnando la incompetencia del Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.