Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 29 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se entienden sometidos tácitamente:

I.- El demandante por el hecho de ocurrir al Juez entablando su demanda;

II.- El demandado por contestar la demanda o reconvenir, salvo cuando invoque la incompetencia;

III.- El que habiendo promovido una cuestión de incompetencia se desiste de ella;

IV.- El que por cualquier motivo viniere a juicio; y V.- El que interpusiere algún recurso, salvo el caso de que éste se promueva impugnando la incompetencia del Juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Se entienden sometidos tácitamente: I.- El demandante por el hecho de ocurrir al Juez entablando su demanda; II.- El demandado por contestar la demanda o reconvenir, salvo cuando invoque la incompetencia; III.- El que…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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