Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 292 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que proceda en la vía ejecutiva las acciones a que se refieren los tres artículos que preceden, se necesita que los contratos se hayan inscrito en el Registro Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 292 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Para que proceda en la vía ejecutiva las acciones a que se refieren los tres artículos que preceden, se necesita que los contratos se hayan inscrito en el Registro Público.

¿Está vigente el artículo 292?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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