Artículo 295 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la demanda fuere por cantidad líquida, se requerirá al obligado por el pago inmediato y no haciéndolo en el momento de la diligencia, se le embargarán bienes de su propiedad para cubrir lo reclamado y sus costas, salvo que se haya practicado el embargo con el carácter de provisional, pues entonces, éste quedará como definitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.