Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 295 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la demanda fuere por cantidad líquida, se requerirá al obligado por el pago inmediato y no haciéndolo en el momento de la diligencia, se le embargarán bienes de su propiedad para cubrir lo reclamado y sus costas, salvo que se haya practicado el embargo con el carácter de provisional, pues entonces, éste quedará como definitivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 295 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Si la demanda fuere por cantidad líquida, se requerirá al obligado por el pago inmediato y no haciéndolo en el momento de la diligencia, se le embargarán bienes de su propiedad para cubrir lo reclamado y sus costas,…

¿Está vigente el artículo 295?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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