Artículo 297 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la acción ejecutiva se ejercita sobre cosa cierta y determinada o en especie, si hecho el requerimiento de entrega, el demandado no lo hace, se pondrá en secuestro judicial Si la cosa ya no existe se procederá en los términos de la fracción III del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.