Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 3 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo juicio civil se inicia a instancia de parte con interés legítimo, es público, rápido, escrito u oral, sencillo, económico, de fases preclusivas, a impulso de parte o de oficio y con facultades de dirección del Juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Todo juicio civil se inicia a instancia de parte con interés legítimo, es público, rápido, escrito u oral, sencillo, económico, de fases preclusivas, a impulso de parte o de oficio y con facultades de dirección del Juez.

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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