Artículo 3 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo juicio civil se inicia a instancia de parte con interés legítimo, es público, rápido, escrito u oral, sencillo, económico, de fases preclusivas, a impulso de parte o de oficio y con facultades de dirección del Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.