Artículo 303 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el demandado no se opusiere a la ejecución o concluida la dilación probatoria en su caso, se citará a las partes para oír sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.