Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 315 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez iniciará la audiencia, resolviendo todas las excepciones procesales que existan, los incidentes que hubieren y desahogará las pruebas admitidas y preparadas. Si no se llegaren a desahogar por falta de preparación, se diferirá la audiencia y bajo su más estricta responsabilidad, atenderá que se preparen las pruebas para desahogarse en la fecha que se señale, que no excederá en su fijación de los diez días posteriores.

En todo lo no previsto en lo relativo al ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de las pruebas así como el desarrollo de la audiencia y diferimiento de la misma, se observarán las reglas del Capítulo anterior.

Desahogadas las pruebas alegarán lo que a su derecho convenga y el juez procurará dictar en la misma audiencia la sentencia que corresponda, excepto cuando haya pruebas documentales voluminosas, el juez contará con un plazo de ocho días para dictarla y mandarla notificar en los términos del artículo 68 de este ordenamiento legal.

(REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 315 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

El juez iniciará la audiencia, resolviendo todas las excepciones procesales que existan, los incidentes que hubieren y desahogará las pruebas admitidas y preparadas. Si no se llegaren a desahogar por falta de…

¿Está vigente el artículo 315?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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