Artículo 321 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en el acto de la diligencia se exhibiere el importe, se justificare con los recibos correspondientes haber hecho el pago, o presentare copia sellada por un Juzgado de escritos de ofrecimiento de pago a los que se hubiere acompañado los certificados de depósito de la pensiones reclamadas, se suspenderá la diligencia levantándose constancia de esta circunstancia, se agregarán a autos los justificantes y se dará cuenta al Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.