Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 326 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el demandado no desocupa el local, dentro del término señalado en la sentencia, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Se efectuará el lanzamiento pudiéndose romper las cerraduras si fuere necesario;

II.- Los muebles y objetos que se encuentren en lo (sic) localidad o fincas arrendadas, se entregarán al demandado, a sus familiares o a personas autorizadas para recibirlos y en caso de no encontrarse en ese lugar, tales personas, se remitirán a la autoridad municipal, dejándose constancia de la diligencia en las actuaciones, con inventario pormenorizado de esos bienes.

Si al ejecutarse el lanzamiento, el inquilino, su esposa o alguno de sus hijos se encontrare gravemente enfermo, el actuario suspenderá la diligencia dando cuenta al Juez para que éste obre prudencialmente e igual juicio seguirá cuando en el inmueble cuyo desahucio va a efectuarse, no se hallaren en el acto el jefe de la familia o persona que haga sus veces y dentro hubiera niños o personas inválidas; y III.- Al ejecutarse el lanzamiento, podrán embargarse bienes suficientes para cubrir las pensiones reclamadas y las que se hayan causado hasta la ejecución de la sentencia, así como las costas y gastos, observándose las disposiciones que sobre aseguramiento y ejecución de sentencia establece este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 326 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Si el demandado no desocupa el local, dentro del término señalado en la sentencia, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- Se efectuará el lanzamiento pudiéndose romper las cerraduras si fuere necesario; II.- Los…

¿Está vigente el artículo 326?

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