Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 329 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al perturbado o despojado ilegalmente de la posesión en los supuestos del artículo anterior, le compete acción para mantenerla o recuperarla en contra de quien ha ejecutado, mandado ejecutar o esté ejecutando los actos constitutivos de la perturbación o despojo y será procedente aún entre comuneros, siempre que se compruebe de parte del accionante, que su posesión ha sido con exclusión de sus demás copartícipes en la propiedad de la cosa común.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 329 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Al perturbado o despojado ilegalmente de la posesión en los supuestos del artículo anterior, le compete acción para mantenerla o recuperarla en contra de quien ha ejecutado, mandado ejecutar o esté ejecutando los actos…

¿Está vigente el artículo 329?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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