Artículo 342 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, a criterio del Juez podrá procederse a hacer efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.