Artículo 350 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no dé las bases para ello, se convocará a los interesados a una junta, para que en la presencia judicial las determinen o nombren un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el Juez designará a persona que haga la partición y que sea perito en la materia si fuere menester conocimientos especiales. Señalará a éste el término prudente para que presente el proyecto partitorio.
Presentado el plan de partición, quedará en la Secretaría a la vista de los interesados por tres días comunes, para que formulen las objeciones dentro de ese mismo tiempo y de las que se correrá traslado al partidor y se substanciarán en la misma forma que los incidentes de liquidación de sentencia. El Juez, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.