Artículo 36 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o declinatoria. La inhibitoria se propondrá dentro del término del emplazamiento ante el juez que se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.